El Tribunal Supremo concluye que los despidos realizados en contra de la comúnmente denominada “prohibición de despedir” serán improcedentes, salvo en aquellos supuestos en los que concurra alguna causa de nulidad expresamente prevista por el legislador

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo zanja la discusión sobre la coloquialmente denominada “prohibición de despedir” ex artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, aclarando que (i) la referida norma no prevé una verdadera prohibición, (ii) ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no opera en los periodos de ultraactividad.

Es decir, solo opera durante la vigencia ordinaria del convenio inicialmente pactada o expresamente prorrogada por las partes negociadoras, si bien a nuestro juicio es necesario considerar una serie de cautelas dada la complejidad del artículo 84 del ET y la cada vez más profusa regulación convencional en el ámbito estatal sobre estructura de la negociación colectiva y concurrencia.

¿Cómo se calcula la fecha de antigüedad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo a efectos del complemento de antigüedad? ¿Y para el cálculo de la indemnización por despido?

Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de la indemnización por la extinción del contrato.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que no procede el abono del complemento de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo convencionalmente pactado en los supuestos de aislamiento o contagio provocados por el Covid-19

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2022 (nº recurso de casación 269/2021) ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de mayo de 2021, ratificando que no procede el abono del complemento de IT regulado en el artículo 96 del Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (BOE 04/07/2013) en las situaciones de IT ocasionada como consecuencia de los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que no procede el disfrute del permiso retribuido por nacimiento de hijo/a recogido en el convenio colectivo de EUSKO TRENBIDEAK – FERROCARRILES VASCOS

¿Qué sucede con el permiso retribuido por nacimiento de hijo/a que contemplan algunos convenios colectivos tras la supresión legal de dicho permiso retribuido y la equiparación del derecho de suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores?

¿Por qué no se firman más Convenios Sectoriales en Bizkaia?

Estos últimos días en CEBEK nos hemos hecho varias veces esta pregunta. Y eso que este año pasado 2018 ha sido un buen año en cuanto a actualización de condiciones laborales vía convenio sectorial. Es más, son fundamentalmente dos convenios, pero que afectan a un número importante de personas y empresas, los que no tienen sus condiciones actualizadas; Industria del metal y Oficinas y despachos. Entre los dos aglutinan a más de 6.000 empresas y 75.000 personas trabajadoras.

El embrollo y alboroto que algunas sentencias están provocando con los permisos retribuidos y su cómputo

Son muchas las voces sindicales que tras la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 13 de febrero de 2018 (recurso 266/2016) han empezado a reclamar que todos los permisos retribuidos, independientemente de la regulación establecida en el convenio, tienen que iniciar su cómputo a partir del primer día laborable.