Se podrá opinar desde una u otra visión sobre el descuelgue en última instancia impuesto por un tercero, discutir incluso sobre la constitucionalidad o no de la medida cuando tiene su origen en una Ley y no en la voluntad de las partes y es indiscutible que este aspecto concreto de la Reforma implica un cambio normativo sustancial con respecto a la normativa anterior en materia de negociación colectiva al que todos – empresarios/as, trabajadores/as y órganos u organismos de resolución de conflictos ya creados o los que se creen – nos tendremos que adaptar, primero adquiriendo esa cultura arbitral que nos falta, pero lo que en mi opinión no debiera producirse es la crítica de este instrumento atacando de forma generalizada a quiénes tienen que utilizarlo o pueden verse obligados a hacerlo en un futuro. Y mucho menos, sin contar lo que realmente supone.
No caigamos en el error de olvidar que aquella empresa que se ve en la necesidad de solicitar un descuelgue tiene un motivo, de olvidar que empresa y trabajadores estamos en un mismo barco y estamos condenados a entendernos, u olvidar que las empresas vascas de hoy son las mismas que ayer firmaban con los sindicatos, probablemente los que actualmente son los mejores convenios sectoriales de España, sin duda merecidos por la sociedad vasca, ni mucho menos cometamos el error de considerar a las empresas de este país ajenas a esta crisis, porque cuándo se cometen tantos errores levantarse es más difícil.
Por todo ello, entendamos lo que realmente es el descuelgue de un convenio colectivo y luego opinemos, pero siempre desde el respeto.
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