Mantenimiento de condiciones de convenio decaído: El TS confirma la tesis de Cebek frente al TSJ País Vasco


El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre de 2015, notificada el pasado 12 de enero de 2016, confirma la tesis de CEBEK y deja sin efecto la doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en virtud de la cual comunicar el mantenimiento de las condiciones de trabajo contenidas en un Convenio Colectivo que ha perdido vigencia suponía una modificación sustancial de las condiciones.

El supuesto de la Empresa, asistida desde el inicio y durante todo el proceso judicial por los servicios jurídicos de CEBEK, pone de manifiesto que comunicar con carácter general el mantenimiento de las condiciones de trabajo contenidas en un Convenio Colectivo que ha perdido su vigencia por efecto legal, en ningún caso supone una modificación sustancial de las condiciones.

Ni siquiera, prosigue el Tribunal, aún cuando pueda suponer una perturbación en el futuro de las mismas, ya que el artículo 41 del ET únicamente tiene como objeto “la reparación de una lesión auténtica y actual”, que en este caso no se produce, incluso aunque el comunicado recurrido establezca que el mantenimiento tienen lugar hasta una fecha determinada.

El Tribunal Supremo da la razón a la empresa reconociendo que su voluntad no era modificadora, sino ante la ausencia de un convenio de ámbito superior que resultara aplicable, que no se consolidaran condiciones más beneficiosas.

En este sentido, muchas empresas asociadas a nuestra Organización han actuado de esta manera tras la pérdida de vigencia de su convenio sectorial correspondiente, con la única finalidad de reflejar su voluntad para que nadie la presumiera y evitar así que se consolidaran condiciones más beneficiosas en contra de dicha voluntad.

No lo dice expresamente el Tribunal Supremo, pero se deduce sin lugar a dudas, que si a futuro, es decir, pasada la fecha establecida en el comunicado, se produciría dicha perturbación real, ese sería el momento en el que debiera reclamarse, reafirmándose el Tribunal en que un comunicado de estas características en virtud del cual se mantienen las condiciones decaídas no supone un hecho transformador o modificativo susceptible de ser enjuiciado por el artículo 41 del ET.

Si bien el supuesto enjuiciado hace referencia a un supuesto en el que el convenio colectivo sectorial pierde vigencia (Torrefactores de Bizkaia) y en el que no existe un convenio colectivo de ámbito superior, entendemos que la misma conclusión cabe predicar cuando, existiendo convenio de ámbito superior que sustituye legalmente al que pierde vigencia conforme a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, el empresario mantiene condiciones del convenio colectivo decaído que resultan compatibles con el nuevo convenio y que como regla general lo mejoran.

En este segundo caso, lo cambios en las condiciones en ningún caso operarían por voluntad del empresario, sino por voluntad legal (art.86.3 ET) y el mantenimiento de las condiciones del convenio decaído, que sí respondería a la voluntad empresarial, parece lógico presuponer, a la vista de la Sentencia citada, que tampoco implicaría la existencia de un hecho transformador, modificativo o lesivo de la condición que la empresa decide mantener, si bien en este supuesto habrá que esperar a ver como se pronuncia definitivamente el Tribunal Supremo.

En cualquier caso y como venimos manifestando desde 2013, antes de redactar y de realizar cualquier comunicado, debe analizarse la situación particular de cada empresa y asesorarse pertinentemente.

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