La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2022 (nº recurso de casación 269/2021) ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de mayo de 2021, ratificando que no procede el abono del complemento de IT regulado en el artículo 96 del Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (BOE 04/07/2013) en las situaciones de IT ocasionada como consecuencia de los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.
Muchos son los convenios colectivos que prevén complementos de la prestación de incapacidad temporal (en adelante, “IT”). Algunos únicamente prevén el complemento de la prestación de IT derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, mientras que otros complementan asimismo las prestaciones derivadas de contingencias comunes. En todo caso, habrá que estar a la literalidad de lo pactado en la norma convencional para determinar en qué supuestos deberá la empresa abonar un complemento adicional a la prestación y, en su caso, por qué importe.
Como consecuencia de lo anterior, muchas empresas se han preguntado si procedía o no el abono del complemento de IT previsto en el convenio colectivo de aplicación tras la publicación en el BOE, el 11 de marzo de 2020, del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
El referido Real Decreto-ley dispone en su artículo quinto que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional concluyó en su Sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 que no procedía el abono del complemento de IT regulado en el artículo 96 del Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en los supuestos de aislamiento, contagio o restricciones en las salidas del municipio. El tenor literal del referido precepto es el siguiente:
“Incapacidad temporal. Los trabajadores tendrán derecho, por enfermedad común o accidente no laboral, a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la baja el 75% de la base reguladora del mes anterior a su baja. En caso de enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario, los trabajadores tendrán derecho a cobrar, a partir del día siguiente a la baja y durante el tiempo que dure la misma, el 100% de su base reguladora correspondiente al mes anterior a su baja.”
La Audiencia Nacional sostiene que no puede hacerse extensiva la mejora voluntaria convencional pactada en el convenio colectivo a los supuestos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras, ya que del tenor literal del artículo se desprende que no son situaciones expresamente contempladas por los contratantes.
Dicha Sentencia desestimatoria fue recurrida en casación, habiendo alcanzado la Sala de Social del Tribunal Supremo idéntica conclusión en su Sentencia de fecha 20 de enero de 2022, analizada en la presente entrada del Blog.
Con carácter principal, nos recuerda el Tribunal Supremo su doctrina en materia de interpretación de convenios colectivos dada su naturaleza mixta de contratos con efectos normativos, así como el amplio margen de apreciación que debe atribuírsele a los Órganos jurisdiccionales de instancia. Asimismo, alude a la naturaleza de las mejoras voluntarias de las prestaciones de la seguridad social, las cuales tienen un régimen propio diferenciado de la prestación: el regulado por los propios pactos o reglas que las hayan creado.
En atención a estos criterios, partiendo de la realidad de que no se trata de una situación de IT derivada de accidente laboral, si no “asimilada” a accidente de trabajo a los únicos efectos de la prestación económica, concluye el Tribunal Supremo que no pueden realizarse interpretaciones extensivas de las mejoras voluntarias en cuya virtud se contemplen supuestos no previstos específicamente por las partes negociadoras del convenio. Por lo que, no estando previstas las situaciones de IT provocadas por aislamiento, contagio o restricción de salidas del municipio como consecuencia del COVID-19 dentro de los supuestos que darían derecho al complemento, no procede ampliar la mejora a estas situaciones.
No cabe duda de que el debate se hubiera resuelto de forma distinta si la situación de enfermedad por contagio se hubiera producido por causa exclusiva de la realización del trabajo en los términos recogidos en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso la contingencia de la que derivaría el proceso de incapacidad temporal sería, a todos los efectos, profesional.
Pese a este pronunciamiento y a cuanto ha sido expuesto, queda pendiente de determinar si procede o no el abono del complemento de IT derivada de contingencia común, en aquellos supuestos en los que la baja viene motivada por un periodo de aislamiento, en el que no ha existido realmente un contagio y, por ende, una enfermedad.
Y es que, ¿acaso no resultaría contrario a la voluntad de las partes negociadoras de un convenio colectivo reconocer el derecho a un complemento de incapacidad temporal por enfermedad común a una persona que está en situación de aislamiento, pero que no se ha contagiado y que, por lo tanto, no estaría enferma?
A estos efectos interpretativos resulta muy interesante la cita final del Tribunal Supremo relativa a que, si bien el convenio colectivo enjuiciado se firmó con anterioridad al Covid-19 y, por lo tanto, es evidente que las partes no pudieron tener en cuenta las situaciones derivadas del mismo, el nuevo convenio colectivo, firmado ya en 2021, sigue utilizando “idéntica redacción”, lo que refrendaría el fallo general. Es decir, si las partes querían incluir este supuesto en la redacción, lo deberían haber hecho expresamente existiendo ya la nueva contingencia, en lugar de repetir la misma redacción.
En este sentido, si un convenio colectivo firmado durante el Covid-19 no cita expresamente el periodo de aislamiento con prestación como un supuesto a complementar, limitándose a utilizar la misma redacción del convenio precedente, podría argumentarse esta repetición para defender que el artículo no resulta aplicable a dicho supuesto, incluso aunque el convenio contemple el complemento en enfermedad o accidente no laboral, ya que si las partes hubieran querido efectivamente extender dicho derecho a una situación que no es propiamente una enfermedad, ni un accidente, así lo debieran haber pactado expresamente. En cualquier caso, reiteramos que habrá que estar a lo finalmente resuelva un juzgado en cada caso.
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