Estas en categoría: Jurídico

Vuelta a la oficina y actualización del Blog

Iniciado ya el mes de septiembre es momento de actualizar nuestro Blog laboral y, que mejor forma de hacerlo, que comentando algunas de las sentencias dictadas en los últimos meses por nuestro Tribunal Supremo y que este verano hemos tenido tiempo de leer.

El Tribunal Supremo y la utilización de las cámaras de vídeovigilancia en el ámbito laboral

La utilización de las cámaras en el ámbito de la empresa es un tema que suscita siempre polémica. No es objeto de la presente entrada profundizar en ella, sino simplemente indicar que el Tribunal Supremo con sus últimos pronunciamientos refuerza el control empresarial de la actividad laboral, incluso sin obtener el consentimiento del trabajador/a, lo que no obsta a que sigamos insistiendo en la recomendación de informar previamente a los trabajadores/as y a sus representantes del uso y los fines de las cámaras de vídeo-vigilancia, así como de la elaboración de protocolos de actuación en el uso de los medios telemáticos puestos a disposición de la plantilla.

La “Tesis de la intersección de enfoque generalista”, un punto de vista más en la interpretación de la Sentencia Comunitaria sobre Contratación Temporal, que reafirma la necesidad de una reforma legislativa urgente

Estos días se está hablando mucho sobre qué indemnización hay que abonar a la finalización de un contrato temporal. La Sentencia comunitaria que ha originado todo este debate, así como las dictadas hasta el momento por Tribunales Superiores de Justicia, nos dejan alguna e importantes dudas, entre otras razones, porque la definición que hace el Acuerdo Marco europeo de lo que es un contrato de duración determinada no coincide precisamente con las modalidades de contratación temporal reguladas en nuestra legislación.

El difícil equilibrio entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el poder de la empresa en el ámbito de la video-vigilancia

Para el segundo tema hemos elegido también una Sentencia, de fecha 3 de mayo de 2016 nº 837/2016, que aborda una problemática de difícil equilibrio entre los límites del derecho a la intimidad de los trabajadores y el poder de dirección empresarial en el ámbito de las pruebas de video-vigilancia; la instalación de cámaras ocultas.

Vuelven los Debates Laborales y una Nueva Sección dentro del Blog Laboral: ¿Y usted, qué opina?

Mensualmente vamos a seleccionar una o dos recientes sentencias dictadas por nuestro Tribunal Superior y debatir acerca de ellas.

Esta semana hemos elegido un par de temas bastante recurrentes, la realización de otros trabajos por cuenta ajena o propia mientras se está de baja y la instalación de cámaras ocultas de video-vigilancia por parte de la empresa para controlar la actividad de sus empleados/as.

Mantenimiento de condiciones de convenio decaído: El TS confirma la tesis de Cebek frente al TSJ País Vasco

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de noviembre de 2015, notificada el pasado 12 de enero de 2016, confirma la tesis de CEBEK y deja sin efecto la doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en virtud de la cual comunicar el mantenimiento de las condiciones de trabajo contenidas en un Convenio Colectivo que ha perdido vigencia suponía una modificación sustancial de las condiciones.

Lo que dice la Ley, lo que interpretan los tribunales que dice la Ley y las muletillas de los demás

De vez en cuando, conviene hacer un pequeño repaso de los últimos pronunciamientos judiciales. Cuanto menos para conocer de primera mano que, más allá de las distintas valoraciones que se hagan o de las discrepancias jurídicas que se tengan, algunas afirmaciones que se escuchan estos días no son ciertas. Como dice el título de esta entrada, una cosa es lo que dice la Ley, otra lo que interpretan los tribunales que dice la Ley y otra lo que dice el resto.

El Tribunal Supremo “matiza” la jurisprudencia en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo

Probablemente la modificación sustancial de condiciones sea el tema del tercer debate laboral que organicemos en CEBEK, una vez consolidado este formato y aprovechando que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de julio de 2015, ha adecuado la aplicación del actual artículo 41 del ET a las Sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la legalidad de la última Reforma Laboral.