Categoría: Negociación Colectiva
Autor: Cebek
Hace unas semanas el siguiente titular de un periódico “Varapalo de la Audiencia Nacional a la jornada reducida de la reforma laboral” despertó mi curiosidad, aunque acostumbrado a que los titulares pocas veces coincidan con la realidad, hice lo de siempre. Leerme la sentencia a la que hacía referencia el artículo, confirmando nuevamente que, al menos esta sentencia, en mi opinión no puede calificarse como tal, puesto que su pronunciamiento no se fundamenta en la interpretación del artículo 37 del ET, modificado por la Ley 3/2012, sino en el texto del convenio colectivo que regula la distribución de la jornada reducida de una forma distinta.