Es decir, solo opera durante la vigencia ordinaria del convenio inicialmente pactada o expresamente prorrogada por las partes negociadoras, si bien a nuestro juicio es necesario considerar una serie de cautelas dada la complejidad del artículo 84 del ET y la cada vez más profusa regulación convencional en el ámbito estatal sobre estructura de la negociación colectiva y concurrencia.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no opera en los periodos de ultraactividad.
02/05/2022
Categoría: Jurídico, Laboral, Negociación Colectiva
Autor: Cebek