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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no opera en los periodos de ultraactividad.

Es decir, solo opera durante la vigencia ordinaria del convenio inicialmente pactada o expresamente prorrogada por las partes negociadoras, si bien a nuestro juicio es necesario considerar una serie de cautelas dada la complejidad del artículo 84 del ET y la cada vez más profusa regulación convencional en el ámbito estatal sobre estructura de la negociación colectiva y concurrencia.

El embrollo y alboroto que algunas sentencias están provocando con los permisos retribuidos y su cómputo

Son muchas las voces sindicales que tras la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 13 de febrero de 2018 (recurso 266/2016) han empezado a reclamar que todos los permisos retribuidos, independientemente de la regulación establecida en el convenio, tienen que iniciar su cómputo a partir del primer día laborable.