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¿Por qué no se firman más Convenios Sectoriales en Bizkaia?

Estos últimos días en CEBEK nos hemos hecho varias veces esta pregunta. Y eso que este año pasado 2018 ha sido un buen año en cuanto a actualización de condiciones laborales vía convenio sectorial. Es más, son fundamentalmente dos convenios, pero que afectan a un número importante de personas y empresas, los que no tienen sus condiciones actualizadas; Industria del metal y Oficinas y despachos. Entre los dos aglutinan a más de 6.000 empresas y 75.000 personas trabajadoras.

La dirección de la empresa tiene el mismo derecho que el comité de empresa de informar a los trabajadores

El pasado mes de mayo publicaba el sindicato ELA en su página web y se hacían eco algunos medios que el Juzgado de los Social nº 3 de Gasteiz había condenado a la empresa DHL por vulnerar la libertad sindical y, en concreto, por aplicar los principios del nuevo modelo de relaciones laborales que estamos impulsando las Organizaciones Empresariales vascas, afirmación esta última que no era cierta, ya que dicha sentencia se limitaba a enjuiciar unas acciones muy concretas contextualizadas además en el proceso de negociación del convenio colectivo de la empresa.

Una medida para conciliar la vida laboral y la personal que no incluya las necesidades de todos y todas está condenada al fracaso

Cuando se habla informalmente de conciliar la vida familiar y personal con la profesional, existen dos ideas básicas que en mi opinión no se suelen mencionar y que resultan fundamentales para establecer en cualquier Organización un plan de conciliación efectivo.

A vueltas con la Reforma Laboral y la Negociación Colectiva (Parte III). Renegociar el contrato.

Muchas veces me han preguntado cómo es una negociación sectorial desde la perspectiva empresarial y la verdad es que me cuesta mucho describirla. Suelo contestar, imagínate que vas a renegociar un contrato y de salida te dicen que no se fían de ti, que nada de lo que aparece en el mismo se puede cambiar y que sean cuales sean las necesidades de las empresas y sus circunstancias solo cabe mejorar ese contrato o, en el mejor de los casos, mantenerlo, con el añadido de que tu firma sin excepción afecta a todas las empresas del sector, exigiéndote también renunciar a aquellas herramientas que pueden facilitar a una empresa adecuar temporalmente el convenio a sus circunstancias.

A vueltas con la Reforma Laboral y la Negociación Colectiva (Parte II). Convenio sectorial y convenio de empresa no son lo mismo aunque a veces traten de confundirnos

En modo alguno es comparable un convenio colectivo sectorial a un convenio de empresa. Por ejemplo, una empresa puede renunciar a descolgarse bien porque los trabajadores ya han accedido a reducir sus salarios, porque ha habido ya previamente despidos, bien porque se han atendido otros planteamientos empresariales o simplemente porque su situación económica es buena y estable y no se prevé una evolución negativa, circunstancias todas estas impensables en la negociación de un convenio sectorial en la actualidad, con una coyuntura en términos generales muy complicada y en las que los sindicatos se niegan a negociar cualquier reivindicación patronal. No es correcto reducir el contenido de la negociación colectiva sectorial actual a la renuncia o no a la Reforma Laboral. En las mesas provinciales hay otros temas que también separan a las partes y que tampoco las centrales sindicales quieren negociar. Tampoco es cierto que desde las organizaciones empresariales exista una línea oficial inquebrantable a sus asociados para que no se renuncie a la Ley porque eso sencillamente es imposible.

Cultura arbitral: empresarios y trabajadores estamos en el mismo barco

Se podrá opinar desde una u otra visión sobre el descuelgue en última instancia impuesto por un tercero, discutir incluso sobre la constitucionalidad o no de la medida cuando tiene su origen en una Ley y no en la voluntad de las partes y es indiscutible que este aspecto concreto de la Reforma implica un cambio normativo sustancial con respecto a la normativa anterior en materia de negociación colectiva al que todos – empresarios/as, trabajadores/as y órganos u organismos de resolución de conflictos ya creados o los que se creen – nos tendremos que adaptar, primero adquiriendo esa cultura arbitral que nos falta, pero lo que en mi opinión no debiera producirse es la crítica de este instrumento atacando de forma generalizada a quiénes tienen que utilizarlo o pueden verse obligados a hacerlo en un futuro. Y mucho menos, sin contar lo que realmente supone.

El arbitraje obligatorio no es nuevo

Es curioso porque dicha posibilidad de arbitraje obligatorio, ahora tan denostada por los sindicatos, es nueva en la ley pero no en los convenios colectivos de Bizkaia. Hay convenios colectivos (como el de Oficinas y Despachos, o el Vinos y Licores, incluso muchos de los Convenios de Comercio en cuanto al descuelgue salarial y a través de la comisión paritaria) que ya incorporan el arbitraje obligatorio del PRECO fruto de acuerdos entre patronal y sindicatos (entre los que también se encuentra ELA), de forma que si no hay un acuerdo entre las partes, repito lo deseable, en ocasiones dará la razón al empresario y en otras a los trabajadores.