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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma que la prohibición de concurrencia de convenios colectivos no opera en los periodos de ultraactividad.

Es decir, solo opera durante la vigencia ordinaria del convenio inicialmente pactada o expresamente prorrogada por las partes negociadoras, si bien a nuestro juicio es necesario considerar una serie de cautelas dada la complejidad del artículo 84 del ET y la cada vez más profusa regulación convencional en el ámbito estatal sobre estructura de la negociación colectiva y concurrencia.

¿Cómo se calcula la fecha de antigüedad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo a efectos del complemento de antigüedad? ¿Y para el cálculo de la indemnización por despido?

Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de la indemnización por la extinción del contrato.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictamina que no procede el disfrute del permiso retribuido por nacimiento de hijo/a recogido en el convenio colectivo de EUSKO TRENBIDEAK – FERROCARRILES VASCOS

¿Qué sucede con el permiso retribuido por nacimiento de hijo/a que contemplan algunos convenios colectivos tras la supresión legal de dicho permiso retribuido y la equiparación del derecho de suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores?

La dirección de la empresa tiene el mismo derecho que el comité de empresa de informar a los trabajadores

El pasado mes de mayo publicaba el sindicato ELA en su página web y se hacían eco algunos medios que el Juzgado de los Social nº 3 de Gasteiz había condenado a la empresa DHL por vulnerar la libertad sindical y, en concreto, por aplicar los principios del nuevo modelo de relaciones laborales que estamos impulsando las Organizaciones Empresariales vascas, afirmación esta última que no era cierta, ya que dicha sentencia se limitaba a enjuiciar unas acciones muy concretas contextualizadas además en el proceso de negociación del convenio colectivo de la empresa.

Vuelta a la oficina y actualización del Blog

Iniciado ya el mes de septiembre es momento de actualizar nuestro Blog laboral y, que mejor forma de hacerlo, que comentando algunas de las sentencias dictadas en los últimos meses por nuestro Tribunal Supremo y que este verano hemos tenido tiempo de leer.

El Tribunal Supremo y la utilización de las cámaras de vídeovigilancia en el ámbito laboral

La utilización de las cámaras en el ámbito de la empresa es un tema que suscita siempre polémica. No es objeto de la presente entrada profundizar en ella, sino simplemente indicar que el Tribunal Supremo con sus últimos pronunciamientos refuerza el control empresarial de la actividad laboral, incluso sin obtener el consentimiento del trabajador/a, lo que no obsta a que sigamos insistiendo en la recomendación de informar previamente a los trabajadores/as y a sus representantes del uso y los fines de las cámaras de vídeo-vigilancia, así como de la elaboración de protocolos de actuación en el uso de los medios telemáticos puestos a disposición de la plantilla.

La “Tesis de la intersección de enfoque generalista”, un punto de vista más en la interpretación de la Sentencia Comunitaria sobre Contratación Temporal, que reafirma la necesidad de una reforma legislativa urgente

Estos días se está hablando mucho sobre qué indemnización hay que abonar a la finalización de un contrato temporal. La Sentencia comunitaria que ha originado todo este debate, así como las dictadas hasta el momento por Tribunales Superiores de Justicia, nos dejan alguna e importantes dudas, entre otras razones, porque la definición que hace el Acuerdo Marco europeo de lo que es un contrato de duración determinada no coincide precisamente con las modalidades de contratación temporal reguladas en nuestra legislación.

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre Guarda Legal ¿Nos encontramos realmente ante un varapalo a la Reforma Laboral?

Hace unas semanas el siguiente titular de un periódico “Varapalo de la Audiencia Nacional a la jornada reducida de la reforma laboral” despertó mi curiosidad, aunque acostumbrado a que los titulares pocas veces coincidan con la realidad, hice lo de siempre. Leerme la sentencia a la que hacía referencia el artículo, confirmando nuevamente que, al menos esta sentencia, en mi opinión no puede calificarse como tal, puesto que su pronunciamiento no se fundamenta en la interpretación del artículo 37 del ET, modificado por la Ley 3/2012, sino en el texto del convenio colectivo que regula la distribución de la jornada reducida de una forma distinta.

¿Puede una empresa extinguir contratos de trabajo con un ERE de Suspensión vigente? A la vista de las Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 12 y 18 de marzo de 2014

Son muchas las veces que en CEBEK nos han preguntado esto mismo, y recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado lo que desde hace tiempo venía diciendo nuestro Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (por ej. en Sentencia de 19 de abril de 2011) y veníamos asesorando. Sí se puede hacer, pero ¡ojo!